ARTÍCULO 2520.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 2520
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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