Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2520

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 2520.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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