ARTÍCULO 2547.- El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.
Artículo 2547
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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