ARTÍCULO 2548.- El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya bienes de este género.
Artículo 2548
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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