Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2551

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS

ARTÍCULO 2551.- Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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