Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2552

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS

ARTÍCULO 2552.- En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar un bien determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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