ARTÍCULO 2556.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos se estará a las reglas generales fijadas por este Código en materia de alimentos.
Artículo 2556
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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