ARTÍCULO 2558.- El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio. 249
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TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS
ARTÍCULO 2558.- El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio. 249
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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