Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2559

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VIII DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE LEGADOS

ARTÍCULO 2559.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, surte efectos desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada período, y el legatario o sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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