ARTÍCULO 2566.- Los herederos substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los substituidos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo diverso o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del substituido.
Artículo 2566
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IX DE LAS SUBSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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