Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2568

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IX DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTÍCULO 2568.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo 2563, sea cual fuere la forma de que se le revista.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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