Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2569

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IX DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTÍCULO 2569.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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