Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 2571
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO IX DE LAS SUBSTITUCIONES
ARTÍCULO 2571.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2568, puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Esta disposición será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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