ARTÍCULO 2589.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los incapaces;
III.- Las personas con discapacidad auditiva, visual o del habla;
IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción; 252
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VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.