Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2589

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2589.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los incapaces;

III.- Las personas con discapacidad auditiva, visual o del habla;

IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción; 252

Documento para

VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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