Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO III DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 26.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido este tiempo, el que no quiera que nazca tal presunción declarará, dentro de los quince días siguientes, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir otro nuevo. Estas declaraciones no producirán efectos si se hacen en perjuicio de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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