Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO III DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 28.- Se reputa domicilio legal: 5

Documento para

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses;

Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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