Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO III DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 29.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde hayan ejecutado esos actos, en todo lo que a ellos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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