ARTÍCULO 31.- El Registro Civil es la institución de orden público por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a todo lo relativo al estado civil de las personas.
Artículo 31
TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO III DEL DOMICILIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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