ARTÍCULO 260.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, o algún acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas.
Dentro de la convivencia, de manera recíproca deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro progenitor. La presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes, debiendo establecer como medida terapéutica la asistencia a platicas relacionadas con el acto de manipulación descrito en este artículo, mismas que serán impartidas por especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, o en su caso, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo presentar ante el Juez la constancia de asistencia. 33
Documento para
Tratándose del animal o los animales de compañía, la sentencia resolverá en definitiva lo relativo a su protección, custodia, régimen de convivencias y visitas, manutención y atención veterinaria, conforme al bienestar animal y la tenencia responsable. Para ello valorará, entre otros, la vinculación afectiva previa, la estabilidad del entorno, la disponibilidad de tiempo y recursos, y cualquier situación de riesgo o maltrato.
Párrafo adicionado P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf