ARTÍCULO 261.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Ambos progenitores tienen en todo momento, la obligación de evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge.