Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 261

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XII DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 261.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Ambos progenitores tienen en todo momento, la obligación de evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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