Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 262 BIS

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XII DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 262 Bis.- En la sentencia o resolución que decrete el divorcio previsto en los artículos 253 y 254 Bis de este Código, se establecerá una compensación patrimonial a favor de él o la ex cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos, por un monto de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que correspondan al otro cónyuge.

El derecho y, en su caso, el monto de la compensación patrimonial será definido en la vía incidental una vez declarado el divorcio, bajo los principios de equidad y solidaridad.

La determinación respectiva será tomada en cada caso atendiendo al costo de oportunidad perdido por el cónyuge a favor de quien se decrete.

La cantidad definida como compensación patrimonial podrá ser pagada en una sola exhibición, en pagos diferidos o mediante la entrega de bienes que en valor equivalgan ese monto.

El Juzgador valorará la que mayormente convenga a los ex cónyuges en función a sus condiciones particulares y al tipo de activo patrimonial respectivo, con el fin de que la decisión cumpla su función resarcitoria; pero sin causar una afectación innecesaria al capital, manejo y, en su caso, la continuación de las actividades empresariales, comerciales o profesionales del deudor, buscando sea proporcional con la afectación a resarcir.

En las sentencias de divorcio de los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, ya sea la prevista en el artículo 165 o en el artículo 174 de este Código, el Juez, a petición de parte, deberá establecer la compensación que corresponda tomando en consideración los resultados de la liquidación respectiva.

Artículo Adicionado, P.O. No. 82 , del 11 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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