ARTÍCULO 2600.- En los casos previstos en los artículos 2601, 2603 y 2604 de éste Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.