Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2617

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 2617.- La persona que presente discapacidad auditiva y del habla podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así observándose, además lo dispuesto en los artículos 2610, 2611 y 2612.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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