Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2619

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 2619.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades ante dichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 2607.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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