ARTÍCULO 2621.- Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario será sancionado con la suspensión por seis meses.
Artículo 2621
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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