Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2623

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 2623.- El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el director de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega que será firmada por dicho funcionario, y el testador, a quien se dará copia autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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