Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2622

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 2622.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Registro Público de la Propiedad.

Los servidores públicos del Registro de la Propiedad, no proporcionarán informes acerca del testamento público cerrado depositado en la oficina, sino al mismo testador, a los Jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite alguna sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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