ARTÍCULO 2622.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Registro Público de la Propiedad.
Los servidores públicos del Registro de la Propiedad, no proporcionarán informes acerca del testamento público cerrado depositado en la oficina, sino al mismo testador, a los Jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite alguna sucesión.