ARTÍCULO 2648.- Los servidores públicos del Registro de la Propiedad, no proporcionarán informes acerca del testamento ológrafo depositado en la oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los notarios cuando ante ellos se tramite alguna sucesión.
Artículo 2648
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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