Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2655

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 2655.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o a consecuencia del accidente o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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