ARTÍCULO 2660.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso, de que alguno o algunos de los testigos, no se encuentren en el lugar de la información testimonial, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo, y sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto a los testigos cuando se sepa el lugar en que se encuentran.
Artículo 2660
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.