Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2662

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO HECHO FUERA DEL ESTADO

ARTÍCULO 2662.- Los testamentos hechos fuera del territorio del Estado de Tamaulipas, pero dentro de la República y los hechos en el extranjero se regirán en cuanto a su forma y efectos por lo dispuesto respectivamente, en los artículos 12 y 13 de este Código. 259

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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