Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2663

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO HECHO FUERA DEL ESTADO

ARTÍCULO 2663.- La sucesión legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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