ARTÍCULO 2663.- La sucesión legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.