Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2665

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2665.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y

Fracción Reformada, P.O. No. 72 , del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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