ARTÍCULO 2665.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y
Fracción Reformada, P.O. No. 72 , del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.