ARTÍCULO 2742.- La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de personas.
Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesite que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.
Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos. 265
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