ARTÍCULO 2743.- El heredero que fuere único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz desempeñará el cargo su tutor.
Artículo 2743
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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