ARTÍCULO 2753.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por resolución judicial hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que tengan intereses opuestos a la sucesión; 266
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V.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.