Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2760

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA

ARTÍCULO 2760.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño del cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá al que lo ejerza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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