ARTÍCULO 2762.- Son obligaciones del albacea universal:
I.- La presentación del testamento para el trámite del procedimiento sucesorio;
II.- EL aseguramiento de los bienes hereditarios;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- Proponer la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento;
VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley.