Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2762

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA

ARTÍCULO 2762.- Son obligaciones del albacea universal:

I.- La presentación del testamento para el trámite del procedimiento sucesorio;

II.- EL aseguramiento de los bienes hereditarios;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- Proponer la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.- La defensa en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento;

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

IX.- Las demás que le imponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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