Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2812

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 2812.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún sucesor se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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