ARTÍCULO 2814.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación agrícola, industrial o comercial, y hay entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.
Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.