Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2818

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 2818.- Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, los interesados podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para la terminación de la testamentaría o del intestado.

Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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