Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2820

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 2820.- Los gastos de la partición se deducirán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los sucesores, se imputarán a su haber.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.