Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 295

TÍTULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 295.- Se suspende la obligación de dar alimentos:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el acreedor alimentista deja de necesitar los alimentos;

III.- En caso de delito, conducta antisocial o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentario contra el que deba darlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa, de la falta de aplicación al trabajo o de algún otro hecho injustificado, mientras subsistan estas causas;

V.- Si el acreedor alimentario sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandone la casa de éste por causas injustificadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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