Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 297

TÍTULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 297.- Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los acreedores alimentarios, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa necesidad, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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