Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 307

TÍTULO QUINTO DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD · CAPÍTULO I DE LA FILIACIÓN

ARTÍCULO 307.- Si el cónyuge varón está bajo tutela, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejerciere, podrá hacerlo el esposo después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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