Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 317

TÍTULO QUINTO DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD · CAPÍTULO I DE LA FILIACIÓN

ARTÍCULO 317.- La filiación de los hijos del concubinario y de la concubina se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y con la prueba de la fecha en que comenzó la vida común de sus padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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