Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 346

TÍTULO QUINTO DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD · CAPÍTULO II DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN

ARTÍCULO 346.- El que reconoce a un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tiene derecho a heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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