ARTÍCULO 357.- Los acreedores, legatarios o donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos concedan los artículos 355 y 356, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Artículo 357
TÍTULO QUINTO DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD · CAPÍTULO II DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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