Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 358

TÍTULO QUINTO DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD · CAPÍTULO II DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN

ARTÍCULO 358.- Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.

(Derogado el Capítulo III, Decreto No. LXI-476, Anexo al P.O. No. 80, del 4 de julio de 2012).

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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