Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 383

TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 383.- La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Asimismo, cualquier persona distinta a los progenitores que tenga a su cargo la patria potestad de menores, deberá evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en ellos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía los progenitores, por lo que, la presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes, debiendo llamar a quienes ejercen la patria potestad y podrá ordenar como medida la asistencia a platicas relacionadas con el acto de manipulación descrito en este artículo, mismas que serán impartidas por especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, o en su caso, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo presentar la constancia de asistencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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