Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 396

TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO

ARTÍCULO 396.- Si la representación se efectúa dentro de procedimiento judicial y se hubiere designado representante común a alguno de los que ejerzan la patria potestad, éste podrá celebrar convenio para terminarlo sólo con el expreso consentimiento del otro y con la autorización judicial cuando se requiera legalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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